Ver Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula 

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    Preguntas frecuentes

     

    1. ¿En qué consiste el beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?

     

    El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas pregrado de las IES públicas, con cargo a los recursos que el Gobierno Nacional destine, durante los periodos a cubrir en los términos del presente reglamento.


    Parágrafo 1. La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho tales como: votaciones por sufragio electoral, becas, apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos. Este valor no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales, derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el presente reglamento.


    Parágrafo 2. Para los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula que al mismo tiempo lo sean de los fondos cuyo constituyente sea el Gobierno Nacional que financian el pago de la matrícula mediante créditos condonables (fondos para las comunidades indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, el pueblo Rrom, la población víctima, la población con discapacidad y la población de veteranos, Ser Pilo Paga y Generación E componente de Excelencia, entre otros), el valor de la matrícula ordinaria neta se cubrirá por la Política de Gratuidad en la Matrícula. En todo caso, continuarán accediendo a los demás beneficios contemplados para cada fondo en sus reglamentos o manuales.

    2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    Para ser beneficiario(a) de la Política de Gratuidad en la Matrícula los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:


    1. Estar matriculado(a) en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas relacionadas en el presente reglamento y registrado en el SNIES.


    2. No tener título profesional universitario.


    3. Demostrar la pertenencia a alguno de los siguientes grupos:


    a. Estrato socioeconómico 1, 2, 3 o sin estrato.
    b. Población Indígena.
    c. Población Rrom.
    d. Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.
    e. Población Víctima del Conflicto.
    f. Población con Discapacidad.
    g. Comunidades campesinas.
    h. Población privada de la libertad.
    i. Grupos A, B o C del Sisbén IV, en cualquiera de sus subgrupos.


    Parágrafo. La pertenencia a los grupos poblacionales establecidos en el numeral 3 de este artículo se validará por las Instituciones de Educación Superior públicas así:


    • El estrato socioeconómico de acuerdo con el recibo de servicio público del núcleo familiar del estudiante.
    • Las poblaciones indígenas, Rrom, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras mediante certificado expedido por el Ministerio del Interior,
    • La población víctima del conflicto mediante la presentación del certificado del Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas-UARIV.
    • Las comunidades campesinas mediante la presentación del diploma de bachiller otorgado por una institución educativa ubicada en una zona rural del país clasificado por el Directorio Único Educativo -DUE.
    • La población privada de la libertad, mediante la certificación expedida por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC.
    • Sisbén mediante la presentación del certificado del Departamento Nacional de Planeación.

    3. ¿Cuál es la duración del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    La duración del beneficio corresponde al número de periodos académicos a cubrir por parte de la Política de Gratuidad en la Matrícula.


    Para determinar la duración del beneficio la IES reportará en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior – SNIES la información de créditos académicos, con la cual el Ministerio de Educación Nacional calculará el número de periodos que le faltan para concluir el programa académico de acuerdo con el registro calificado, atendiendo la siguiente metodología:


    (A) : Total de créditos del programa de formación
    (B) : Total de créditos aprobados por el estudiante al periodo académico anterior
    (C) : Promedio de créditos que se matriculan por cada periodo académico según el plan de estudios


    Una vez la IES reporte en el SNIES la información anterior, el Ministerio de Educación Nacional calculará el número de periodos a financiar a través de la siguiente fórmula matemática:


    Número de periodos a financiar = (A-B) / C


    Si el resultado es un número con decimales se redondeará al entero mayor.


    La duración del beneficio se entenderá como el número de periodos a financiar que resulta de la formula anterior y su cálculo se realizará por una única vez en el periodo académico en el cual se asigna el beneficio a cada estudiante.


    Parágrafo 1. Con el fin de promover la permanencia y graduación, la Política de Gratuidad en la Matricula cubrirá por rezago académico u otras figuras asociadas a la finalización del plan de estudios del programa, hasta un (1) periodo académico adicional para formación técnica y tecnológica y hasta dos (2) periodos académicos adicionales para formación profesional a los establecidos mediante la metodología descrita anteriormente.


    Los periodos adicionales también se habilitarán a partir del 2024 para los(las) estudiantes que han sido beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula en alguno de los semestres de las vigencias 2022 o 2023 mediante el componente de Equidad del programa Generación E y del Fondo Solidario para la Educación. En ningún caso aplicará retroactivamente para las vigencias 2022 y 2023.


    Parágrafo 2. Los(as) beneficiarios(as) de programas técnicos o tecnológicos que hayan culminado la duración del beneficio, podrán acceder hasta por dos veces más a la Política de Gratuidad en la Matrícula solamente para cursar un (1) programa de pregrado de un nivel de formación diferente al financiado inicialmente, caso en el cual deberá cumplir con la totalidad de los requisitos de acceso y condiciones vigentes en el reglamento operativo.


    Parágrafo 3. Los periodos académicos cuyo valor de matrícula es igual a cero no se contarán como un periodo financiado.

    4. ¿Quién verifica la aplicabilidad y requisitos para obtener el beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    La validación del cumplimiento de requisitos de acceso se realizará a los(as) estudiantes que no son beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula con base en el reporte de información que realicen las IES en las diferentes plantillas del SNIES dispuestas para tal fin.


    Una vez la IES cargue la plantilla de admitidos en el SNIES, el Ministerio de Educación Nacional cruzará la información con los registros administrativos correspondientes a la Registraduría Nacional del Estado Civil, base de datos de la Política de Gratuidad, plantilla de graduados del SNIES, censo indígena del Ministerio del Interior, Registro Único de Victimas -RUV, SISBEN IV, SNIES y las demás fuentes que resulten necesarias.


    Producto de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional publicará semanalmente en el SNIES el resultado de las validaciones indicando los siguientes aspectos:


    1. Listado de estudiantes que cumplen las condiciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 11 “Requisitos de acceso al beneficio de la gratuidad en la matrícula”, conforme la información reportada por la IES y los cruces con los registros administrativos disponibles, indicando el grupo poblacional correspondiente.


    2. Listado de estudiantes que inicialmente no cumplen las condiciones establecidas en los numerales 2 y 3 del artículo 11 “Requisitos de acceso al beneficio de la gratuidad en la matrícula”.


    Para el proceso de matrícula financiera la IES pública podrá eximir del pago del valor de la matrícula ordinaria neta a los(as) estudiantes relacionados en el listado del numeral 1, así como a los estudiantes relacionados en el numeral 2 y que presenten ante la IES el documento que acredite la pertenencia a alguno de los grupos poblacionales establecidos en el numeral 3 del artículo 11.


    Una vez se concluya el proceso anterior se deberá realizar lo siguiente:


    1. La IES pública cargará la plantilla de caracterización durante el mes siguiente al cierre de la matrícula financiera.


    2. El Ministerio de Educación Nacional validará la información reportada por la institución de educación superior pública en la plantilla de caracterización y le informará a cada institución el resultado de los procesos de validación de requisitos de acceso a la Política de Gratuidad en la Matrícula.


    3. El Ministerio de Educación Nacional y la institución de educación superior pública conciliarán el reporte de validación de requisitos de los estudiantes y suscribirán el acta de cierre correspondiente, en la que quedará constancia de los estudiantes que cumplen y no cumplen los requisitos de acceso a la Política de Gratuidad en la Matricula.


    Parágrafo 1. Si la institución de educación superior pública supera el tope de recursos asignados para financiar la gratuidad en la matrícula, la IES priorizará la asignación del beneficio atendiendo los procesos de matrícula que defina en el marco de su autonomía y de acuerdo con el siguiente orden: i) Estudiantes antiguos y ii) Estudiantes nuevos.
    Parágrafo 2. La asignación del beneficio establecido en este artículo no será retroactiva, por lo tanto, el beneficio aplica a partir del periodo de adjudicación.


    Parágrafo 3. En el caso que un(a) estudiante cumpla los requisitos de acceso a la Política de Gratuidad en la Matrícula y esté matriculado(a) en más de un programa académico, el beneficio se asignará para el programa académico que tenga el mayor valor de matrícula ordinaria neta a pagar.


    Si el(la) estudiante quiere cambiar el beneficio a otro programa académico deberá presentar la solicitud mediante carta dirigida a la institución de educación superior y al Ministerio de Educación Nacional; cambio que aplicará en el siguiente periodo académico.


    En caso de que se exima del valor de matrícula por más de un programa, el estudiante deberá pagar el valor de matrícula del programa no asumido por la Política de Gratuidad en la Matrícula. En caso de que no lo pague, se le descontarán de los periodos a financiar del programa académico cubierto por la Política de Gratuidad en la Matrícula y se reconocerá el valor de matrícula ordinaria neta a la(s) institución(es) respectiva(s) en el acta de cierre del periodo conciliado.

    5. ¿Qué programas académicos cubre el beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula en el TdeA?


    La Política de Gratuidad en la Matrícula se implementará exclusivamente para programas de pregrado, ofertados en cualquier modalidad por las IES públicas, los cuales pueden ser de formación técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria, incluyendo la formación por ciclos propedéuticos.

    6. ¿Debo inscribirme para ser beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula en el TdeA?

    No, es responsabilidad del TdeA validar el cumplimiento de requisitos y registrar los estudiantes matriculados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), como posibles aspirantes al beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula. En caso de ser beneficiarios, se verá aplicado en la Orden de Matrícula correspondiente al periodo académico a cursar. Sin embargo, es responsabilidad del estudiante informar al TdeA, si no cumple con los requisitos de acceso mencionados en el artículo 11 del Reglamento Operativo.

    7. Si soy beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula, ¿Cuáles son mis responsabilidades?


    Los beneficiarios de la Política de Gratuidad tendrán las siguientes responsabilidades:


    a. Brindarle a la IES pública oportunamente toda la información veraz y documentación que esta requiera para el acceso a la Política de Gratuidad de la Matrícula.


    b. Conocer y cumplir los estatutos y el marco normativo vigente de la institución de educación superior pública a la cual pertenece.


    c. Conocer y cumplir los lineamientos de la Política de Gratuidad en la Matrícula establecidos en la Ley 2307 del 2023, el Decreto Reglamentario 2271 de 2023 y su Reglamento Operativo.


    d. Acudir a la IES pública para las claridades que requiera sobre el acceso y resultados finales de la implementación de la Política de Gratuidad en la Matricula, manteniendo un lenguaje respetuoso y claro.


    e. Asumir los costos de los derechos pecuniarios diferentes a derechos de matrícula, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 30 de 1992 (derechos de inscripción, derechos de realización de exámenes de habilitación, derechos de grado, entre otros).


    f. Asistir a los espacios de acompañamiento integral y nivelación académica que brinde la IES pública; así como a todos los espacios que promuevan su bienestar y permanencia en la educación superior.

    8. Si soy beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula, ¿Puedo cambiarme de IES y/o de programa?


    Los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula podrán cambiar de IES y/o programa académico atendiendo a las disposiciones que en dicha materia contemplen las IES a que hace referencia el presente reglamento operativo, sin que esto afecte la continuidad del beneficio. Para que el cambio de programa o de IES se efectúe, la IES a la cual cambió o desea cambiar deberá reportarlo como matriculado en el SNIES. Cada cambio que realice el estudiante acumulará los periodos ya financiados. En este sentido, a los periodos académicos a financiar, una vez el estudiante realice el cambio, se le descontará los periodos académicos ya financiados.


    Parágrafo. El cambio de programa de pregrado se podrá realizar a un nivel de formación diferente al financiado inicialmente, de acuerdo con las siguientes situaciones:


    a) Si el cambio se realiza a un programa con mayor número de periodos académicos, se habilitarán los periodos adicionales de acuerdo con los establecidos en el registro calificado del nuevo programa.


    b) Si el cambio se realiza a un programa con menor número de periodos académicos, se disminuirán los periodos aprobados inicialmente en función del registro calificado del nuevo programa.

    9. ¿Si ya realicé el pago de la matrícula, antes de que se asignara el beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula, podría aplicar a reembolso?

    Si, siempre y cuando cumpla con los requisitos de acceso y después de legalizar los recursos con el Ministerio de Educación Nacional, una vez se reciba el pago por este concepto, se notificará a los estudiantes que apliquen al reembolso.

    10. ¿Aquellos estudiantes que cancelaron, suspendieron o abandonaron el semestre serán incluidos en el beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?

    Parágrafo. La renovación del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula no tendrá en cuenta las veces que el estudiante aplace su proceso de matrícula, siempre que conserve la condición de estudiante conforme a los reglamentos internos de la institución de educación superior respectiva. En cualquier caso, la duración del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula corresponderá a la establecida en al artículo 10 del presente Reglamento Operativo.

    11. ¿Cuáles son las causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    Las siguientes son las causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula:


    a) Por cumplimiento de la duración del beneficio según el presente reglamento.


    b) Cuando el beneficiario(a) haya accedido a la Política de Gratuidad en la Matrícula con información no veraz, o con documentos adulterados.


    c) Cuando pierda la condición de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de las IES, la cual deberá informarlo al Ministerio de Educación Nacional a través de la plantilla de caracterización.


    d) Obtener un título de profesional universitario.


    e) Por fallecimiento del estudiante.


    Parágrafo 1: Los(as) beneficiarios que incurran en las causales b y c podrán retomar el beneficio una vez sea reportado(a) como matriculado(a) en una IES pública por el número de periodos disponibles a financiar por la Política de Gratuidad en la Matrícula.


    Parágrafo 2. Los(as) estudiantes que hayan perdido su calidad de beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula desde el componente de Equidad del programa Generación E o del Fondo Solidario para la Educación durante las vigencias 2022 y 2023 por superar el número de aplazamientos permitidos o por haber desistido voluntariamente, podrán continuar con el beneficio por el número de periodos disponibles a financiar por la Política de Gratuidad en la Matrícula. En ningún caso será retroactivo.

    12. ¿Por qué la Orden de Matrícula (OM) no sale en ceros?


    El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad en la Matrícula consiste en el pago del valor de la matrícula ordinaria neta de los estudiantes de programas pregrado de las IES públicas, con cargo a los recursos que el Gobierno Nacional destine, durante los periodos a cubrir en los términos del presente reglamento.


    Parágrafo 1. La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por las instituciones de educación superior públicas por concepto de matrícula, menos la aplicación de los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho tales como: votaciones por sufragio electoral, becas, apoyos de las entidades territoriales y de las mismas instituciones de educación superior públicas u otras fuentes o conceptos. Este valor no incluye el pago de derechos pecuniarios por cursos intersemestrales, derechos de grado, cobros complementarios, extraordinarios, extemporáneos, administrativos, ni ningún otro derecho pecuniario o concepto que no esté explícitamente contemplado en el presente reglamento.

    13. ¿Aquellos estudiantes que por cualquier motivo pierdan algún beneficio de matrícula vigente serán incluidos en el Beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?

    Serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar y es necesario que el estudiante lo reporte a la Dirección Administrativa y Financiera.

    14. Si soy de Presupuesto Participativo, ¿Aplico al Beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?

    No, Presupuesto Participativo es un beneficio para cubrir el valor de la matrícula, bajo el convenio con la entidad operadora de la beca, en caso de pérdida o finalización del beneficio, serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar y es necesario que el estudiante lo reporte a la Dirección Administrativa y Financiera.

    15. Si soy de Becas Tecnologías, ¿Aplico al Beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    No, Becas de Tecnologías Sapiencia es un beneficio para cubrir el valor de la matrícula, bajo el convenio con la entidad operadora de la beca, en caso de pérdida o finalización del beneficio, serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar y es necesario que el estudiante lo reporte a la Dirección Administrativa y Financiera.

    16. Si soy de Generación E, ¿Aplico al Beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    Parágrafo 2. Para los beneficiarios de la Política de Gratuidad en la Matrícula que al mismo tiempo lo sean de los fondos cuyo constituyente sea el Gobierno Nacional que financian el pago de la matrícula mediante créditos condonables (fondos para las comunidades indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, el pueblo Rrom, la población víctima, la población con discapacidad y la población de veteranos, Ser Pilo Paga y Generación E componente de Excelencia, entre otros), el valor de la matrícula ordinaria neta se cubrirá por la Política de Gratuidad en la Matrícula. En todo caso, continuarán accediendo a los demás beneficios contemplados para cada fondo en sus reglamentos o manuales.

    17. Si soy becado por el Municipio de Itagüí o la Estrella, ¿Aplico al beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?

    No, estos municipios ya te otorgan los valores de matrícula en caso de pérdida o finalización del beneficio, serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar y es necesario que el estudiante lo reporte a la Dirección Administrativa y Financiera..

    18. ¿Qué pasa si renuncio a mi beca y quiero aplicar al beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    ¡No lo hagas! Recuerda que las becas cubren el total de tu programa académico, cumpliendo los requisitos establecidos por las entidades operadoras, sin incluir otros derechos académicos, cobros complementarios, administrativos o similares, los cuales deben ser asumidos por el estudiante u otra fuente complementaria.


    El beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula del Gobierno Nacional es limitado y condicionado acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar.

    19. Estoy en trámite de una beca, si no soy beneficiario ¿Puedo aplicar al beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?

    Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos de acceso, sin embargo, se debe continuar con el trámite de la beca porque el beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula es para aquellos estudiantes que no tienen ningún otro beneficio socioeconómico para los valores de su costo de matrícula..

    20. ¿El beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula cubre la carga académica adicional o vacacionales?


    No, el beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula Gratuidad no cubre nada adicional.

    21. ¿El beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula es para Posgrados?


    No, solo aplica para pregrado.

    22. ¿Dónde puedo obtener más información acerca del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula?


    Directamente en el TdeA en la Dirección Administrativa y Financiera, en el Ministerio de Educación Nacional y en sus diferentes medios de comunicación.