Por:
Yennesit Palacios Valencia
Docente Facultad de Derecho y Ciencias Forenses
Daniel Felipe Ossa
Estudiante Facultad de Derecho y Ciencias Forenses
La apertura de este caso se dio a partir de los informes que entregó la Fiscalía General de la Nación, “Inventario de casos relacionados con el conflicto armado” y "Retenciones ilegales realizadas por parte de las FARC-EP". En su desarrollo, el caso 01 se ha complementado con los informes de organizaciones como País Libre, la Asociación Colombiana de Víctimas de Desaparición Forzada y Otros Hechos Victimizantes (Acomides), y de otras agrupaciones de víctimas que fueron secuestradas por las Farc-EP.
Este caso se centró en el estudio y sistematización de información sobre retenciones ilegales de personas adoptada por las Farc-EP en el periodo entre 1993 y 2012. Según algunas de estas fuentes, en este periodo de expansión militar la retención ilegal de personas habría sido adoptada como forma de operar de la organización, de manera expresa, desde la Octava Conferencia de Guerrilleros, y hasta la prohibición de dicha práctica en 2012.
Igualmente, de acuerdo con esas mismas fuentes de información, en principio, las retenciones tuvieron por lo menos tres finalidades distintas: un número importante de estas tuvo como principal fin cobrar a familiares y allegados grandes sumas de dinero a cambio de la libertad del retenido, otras fueron utilizadas como forma de presión al gobierno nacional, en los demás casos, se hicieron con el fin de demostrar control sobre la población civil.
El 26 de enero de 2021, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), les imputó a ochos miembros del antiguo Secretariado de las extintas Farc-EP (Rodrigo Londoño Echeverry, Pablo Catatumbo Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel, Juan Ermilo Cabrera, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar), crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del caso 01. Este fue el primer Auto de Determinación de Hechos y Conductas de la Jurisdicción, y es la antesala a la Resolución de Conclusiones y los juicios ante el Tribunal para la Paz. A esta decisión sobre el Secretariado se sumarán en el año otras decisiones en las que se determinará la responsabilidad de los mandos medios y los ejecutores directos.
Su fin era el de privar a las personas de su libertad, y condicionar su liberación, así como su bienestar, su integridad y su vida. Fue un crimen de guerra, específicamente el de toma de rehenes. Como producto de este crimen, la Sala de Reconocimiento también les imputó a los antiguos miembros del Secretariado otros crímenes de guerra relacionados con el trato a los secuestrados, como homicidio, tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.
La Sala encontró que las disposiciones relacionadas con las políticas a las que denominaban “retenciones” y que se vincularon con diferentes privaciones a la libertad, se orientaron de forma generalizada a personas de todos los estratos sociales y en la práctica no distinguieron territorios, condiciones de género, edad o condiciones de vulnerabilidad especial.
Los motivos fueron: para financiar a la organización armada, para forzar el intercambio por guerrilleros presos y para controlar a la población de los territorios castigándola por diversos motivos, investigándola por su presunta cercanía a los enemigos de la guerrilla o controlando la presencia y accionar de empresas y funcionarios públicos.
En Colombia, según la ley penal vigente al momento de los hechos, las Farc-EP cometieron los delitos de secuestro extorsivo, secuestro simple y toma de rehenes, y otros delitos en concurso. La JEP tiene el deber de dar una calificación jurídica propia de estos hechos identificando si se cometieron crímenes de guerra y lesa humanidad según el derecho penal internacional.
Al Auto de Determinación de Hechos y Conductas del caso 01 llegó en cumplimiento de la disposición legal según la cual la Sala de Reconocimiento de la JEP debe contrastar los informes recibidos de las organizaciones sociales y de víctimas, así como los de entidades del Estado, las versiones de los comparecientes y las observaciones de las víctimas, y poner el resultado de la contrastación judicial a disposición de los involucrados para que reconozcan o se defiendan de las imputaciones hechas.
El auto que decide, fue producto de una rigurosa contrastación de fuentes realizada en tres etapas. En un primer momento, se contrastaron los informes entregados por la Fiscalía General de la Nación y por organizaciones de la sociedad civil. En un segundo momento, se dio traslado de estos informes a los comparecientes para que rindieran su versión. Finalmente, en un tercer momento se dio traslado de estas versiones a las víctimas acreditadas para que hicieran sus observaciones.
En este análisis la Sala de Reconocimiento describe los hechos del caso 01 y los discrimina en tres grupos a partir de la intención de la organización armada.
1. La sala señala que lo que hasta ahora el país había entendido como secuestros fue una parte integral de la política financiera de las Farc-EP, adoptada expresamente en 1993, y cuya finalidad última era financiar no solo a los frentes que los cometían, sino la eventual toma de Bogotá. Todos los bloques y frentes debían financiarse a sí mismos, entre otras maneras a través del secuestro, y debían aportar a la organización central montos que eran parte de las órdenes del Secretariado, con la finalidad de lograr la toma de la capital.
2. La sala de Reconocimiento indica que las Farc-EP también cometieron secuestros cuya finalidad era forzar el intercambio por guerrilleros presos. En este grupo hay víctimas tanto civiles como policías y militares; fueron secuestros de larga duración y sus víctimas directas y familiares aportaron relatos especialmente detallados y conmovedores de su sufrimiento.
3. La sala de Reconocimiento detalla los secuestros cuya finalidad era contribuir al control que tenía un frente o columna de un territorio, castigando a quienes desobedecían a la organización armada y controlando la presencia y circulación de personas en estas zonas a través de graves privaciones de la libertad. En muchos de estos casos las víctimas fueron desaparecidas y sus familiares aún buscan sus cuerpos.
En su labor de contrastación, la Sala de Reconocimiento unificó seis bases de datos distintas, tres de la Fiscalía, una de fondelibertad, una de País Libre y una del Centro Nacional de Memoria Histórica, usando para unificarlas los números de cédula; también otras listas pequeñas aportadas por informes de sociedad civil, como la aportada por Las Voces del Secuestro. Al unificar las listas y eliminar los registros repetidos, la Sala de Reconocimiento de la JEP encontró que se atribuyen a las Farc-EP las siguientes cifras:
- 21.396 víctimas de secuestro fueron identificadas con nombre y cédula.
- 9% corresponden a hombres y el 21% a mujeres.
- De los datos que reportan la edad de la víctima (55% de los datos), el 95% corresponden a mayores de edad y 5% eran niños, niñas o adolescentes.
- Entre los niños, niñas o adolescentes, el 47% eran niñas.
- De los mayores de edad, el 19% tenían más de 55 años.
- Al contrastar este listado con el listado de reportados como muertos y desaparecidos en el RUV (Registro Único de Víctimas), la Sala identificó que el 8,7% de las víctimas de secuestro fueron desaparecidas y el 2,9% asesinadas con entrega de cuerpo.
- En cuanto a la investigación penal, en lo que se refiere a la impunidad, en la gran mayoría de los hechos (72% y 81% de las denuncias según si los hechos se cometieron antes o después del 2000) nunca se logró identificar a los autores individuales.
Las víctimas sufrieron por la separación de la familia, de los seres queridos, de los proyectos y rutinas de la vida personal, y por versen definidos como un objeto para canje. La intimidación constante y el miedo además tuvieron como consecuencia rupturas de los vínculos afectivos y pérdida de confianza en los entornos familiar, comunitario, empresarial y social, estos hechos marcaron un antes y un después en la vida de las personas y sus familias.
Fuente de consulta: JEP. Caso 1. “Toma de Rehenes y Otras Privaciones Graves de la Libertad Cometidas por las FARC-EP”.
El presente boletín se emite como producto del trabajo de investigación de la autora (es).
Su contenido y resultados no comprometen el pensamiento de la Institución y corresponde al desarrollo académico adelantado por la investigadora (es).