Ver Política de Estado de Gratuidad en la Matrícula 

 

Las liquidaciones tendrán como fecha máxima de pago el 27 de enero de 2023, por los calendarios de reporte necesarios para la aplicación de gratuidad, no habrá ampliación de plazos.

 

1. ¿En qué consiste el beneficio de Gratuidad de Matrícula?

El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad consiste en un subsidio para el cubrimiento del 100% del valor de la matrícula ordinaria neta de pregrado, liquidado por las IES públicas sin incluir otros derechos académicos, cobros complementarios, administrativos o similares, los cuales deben ser asumidos por el estudiante u otra fuente complementaria prevista en el artículo 2.5.3.3.5.3. del Decreto 1075 de 2015.

La matrícula ordinaria neta corresponde al valor inicialmente liquidado por la IES en el proceso de matrícula financiera, a la cual se le aplicarán los descuentos o apoyos a los que el estudiante tenga derecho; lo que incluye descuentos por votación, becas, apoyos de las Entidades Territoriales, IES u otras fuentes.

Parágrafo 1. Una vez el estudiante haya culminado el beneficio, podrá acceder nuevamente a la Política de Gratuidad en la Matrícula solamente para cursar un programa académico de pregrado del nivel superior; caso en el cual el Ministerio de Educación Nacional validará en su totalidad los requisitos de acceso.

Parágrafo 2. Frente a los apoyos del Gobierno Nacional que financian el pago de la matrícula mediante créditos condonables o subsidios como por ejemplo: Ser Pilo Paga, componente de Excelencia del Programa Generación E, Fondos Poblacionales, ICBF, entre otros, a partir de la vigencia 2023, el valor de la matrícula ordinaria neta será asumido por la Política de Gratuidad a aquellos estudiantes que cumplen los requisitos de acceso descritos en el artículo 9 del presente reglamento, sin que esto implique que el estudiante beneficiario de dichos programas o estrategias pierda los demás apoyos que en el marco de cada iniciativa se tienen contemplados, tales como apoyos de sostenimiento o similares.

Asimismo, continuará reconociéndose como beneficiario del programa o estrategia del cual hace parte como beneficiario activo, excepto para mantener la financiación de la matrícula, y se regirá por las disposiciones que en materia contemple cada iniciativa en sus reglamentos o manuales.

Parágrafo 3. La política de gratuidad no cubrirá el pago de derechos pecuniarios por concepto de opción de grado, derechos de grado, ni ningún otro concepto que no esté explícitamente contemplado en este artículo y el artículo 6 del presente reglamento.

Parágrafo 4. Si, conforme con las disposiciones de cada una de las IES públicas, un estudiante beneficiario de la política de gratuidad aplaza, reserva cupo o se retira en un lapso que implique la devolución total de su matrícula neta, ese valor será informado por la IES pública al Ministerio de Educación Nacional para que no sea girado a la Institución. En estos casos se considerará que el estudiante no ha hecho uso efectivo de uno de los periodos que cubre la política.

Si el aplazamiento, retiro, cancelación o reserva de cupo del estudiante, de conformidad con los reglamentos de cada institución, genera devolución parcial o total de la matrícula a los estudiantes, el monto no reembolsado será girado por el Icetex a la IES, en reconocimiento del ingreso que esta debe recibir. En estos casos se considerará que el estudiante sí ha hecho uso efectivo de uno de los periodos que cubre la política por cuanto se habrán usado recursos públicos para su financiación y giro a las instituciones.

2. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al beneficio de Gratuidad de Matrícula:

Para ser beneficiario de la Política de Gratuidad en la Matrícula se deberán cumplir con los siguientes requisitos:


a) Tener nacionalidad colombiana.
b) Tener entre 14 a 28 años en el momento de ser reportado en las plantillas de SNIES por parte de la Institución para efectos de validación por parte del Ministerio de Educación Nacional. (Solo para estudiantes nuevos y reingresos a partir del 2022-01).
c) Estar registrado en la base certificada nacional de SISBEN IV y pertenecer al grupo A, B o C en cualquier subgrupo.
d) Si el estudiante pertenece a población indígena y no cuenta con registro en el SISBEN, deberá estar registrado en la base censal del Ministerio del Interior.
e) Si el estudiante es víctima del conflicto armado y no cuenta con registro en SISBEN, deberá estar incluido en el Registro Único de Víctimas de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas UARIV.
f) Estar matriculado y registrado en el SNIES en un programa académico de pregrado (técnico profesional, tecnológico o universitario), con registro calificado vigente impartido bajo cualquier modalidad (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), en alguna de las Instituciones de Educación Superior públicas que hubieran suscrito el Convenio para la Gratuidad con el Ministerio de Educación Nacional.
g) No tener título profesional universitario ni de postgrado de cualquier institución de educación superior.

Parágrafo 1. Se considera que un estudiante está matriculado cuando ha cumplido los requisitos académicos y financieros conforme a los reglamentos de cada IES pública.

Parágrafo 2. Dentro los programas de postgrado se tendrán en cuenta los programas de especialización, maestría, doctorado, especialización técnica profesional o especialización tecnológica.

Parágrafo 3. Para los estudiantes que recibieron el beneficio de la Política de Gratuidad durante la vigencia 2022 ya sea a través del Fondo Solidario para la Educación (FSE) o del componente de Equidad del programa Generación E, mantendrán el beneficio así no estén registrados en Sisbén IV, siempre y cuando no hubieran obtenido título de profesional universitarios y aun cuenten con periodos a financiar que le permitan renovar el beneficio en el primer periodo académico del 2023.

3. ¿Cuál es la duración del beneficio de Gratuidad de Matrícula?

Para los estudiantes que ingresen a primer curso en programas de pregrado en IES públicas y cumplen con las condiciones de acceso a la Política de Gratuidad en la Matrícula, les será cubierto hasta el número de créditos académicos y/o periodos que tiene definido el programa académico conforme a lo registrado en el SNIES.


Para los estudiantes que no ingresan a primer curso y que a su vez cumplen los requisitos de acceso a la Política de Gratuidad, el cálculo de los periodos académicos a financiar será reportado por las Instituciones de Educación Superior en la plantilla de caracterización, utilizando la siguiente metodología según las variables descritas a continuación:


Variable reportada por la Institución

en la plantilla de caracterización

ID

Variable

Descripción

Créditos académicos programa

(CRED_ACAD_PROGRAMA_RC)

A

Cantidad de créditos académicos que tiene el programa según lo reportado por la IES.

Créditos académicos aprobados por el estudiante acumuladamente al semestre anterior

(CREDIT_ACADEM_ACUMU_SEM_ANTE)

B

Cantidad de créditos académicos aprobados acumuladamente por el estudiante al final del semestre anterior.

Promedio semestral de créditos académicos regulares (CREDIT_ACADEM_A_MATRICULAR_REGU_SEM)

C

Cantidad promedio semestral de créditos académicos que deben matricular y aprobar regularmente los estudiantes de acuerdo con el plan

de estudios del programa académico.

 

Inicialmente se determina la cantidad de semestres que debe cursar el estudiante para aprobar su plan de estudios de acuerdo con la cantidad de créditos académicos del programa, así:


Cantidad semestres programa = A / C


En el caso de los estudiantes nuevos en la Política de Gratuidad, el resultado de la anterior operación será el número de periodos a financiar, aclarando que si arroja un número decimal deberá aproximarse al entero superior más cercano. Si la metodología se aplica a un estudiante que entra en la política como antiguo, reingreso o transferencia se deberán realizar las siguientes operaciones:


Cantidad semestres aprobados = B / C


Así las cosas, la cantidad de semestres a financiar por la política de gratuidad resultará de la siguiente operación, que en cualquier caso si arroja un número decimal deberá aproximarse al entero superior más cercano.


Semestres por financiar = Cantidad semestres programa [E] - Cantidad de semestres aprobados [F]


Parágrafo 1: La información de los periodos académicos a financiar de los estudiantes que ya son beneficiarios de la Política de Gratuidad será la misma que las IES calcularon en la plantilla de caracterización para los periodos 2022-1 y 2022-2. En ningún caso se deberá recalcular este ítem durante la vigencia 2023.


Parágrafo 2: En caso de que el número de desembolsos de matrícula ordinaria neta finalice y el beneficiario deba cursar periodos adicionales, éstos no podrán ser asumidos por el Política de Gratuidad.

4. ¿Quién verifica la aplicabilidad y requisitos para obtener el beneficio de Gratuidad de Matrícula?

El Ministerio de Educación Nacional validará el cumplimiento de requisitos a los estudiantes que no son beneficiarios de la Política de Gratuidad con base en el reporte de información que realicen las IES en las diferentes plantillas del SNIES dispuestas para tal fin.


La validación se realizará durante las fechas que el Ministerio de Educación Nacional establezca para cada periodo académico y tomando el corte de información disponible de los registros administrativos correspondientes al SISBEN IV, el SNIES, la Registraduría Nacional del Estado Civil y las demás fuentes que resulten necesarias.


El Ministerio de Educación Nacional informará a las IES con antelación las fechas de corte de los procesos de validación para cada periodo académico.


Parágrafo 1: El Ministerio de Educación Nacional le informará a cada IES pública el resultado de los procesos de validación de requisitos de acceso a la Política de Gratuidad, que realice en las fechas de corte establecidas, de cada uno de los estudiantes cargados en el SNIES.

5. ¿Qué programas académicos cubre el beneficio de Gratuidad de Matrícula en el TdeA?

Los programas académicos que pueden cursar los beneficiarios de la política de gratuidad son del nivel de pregrado ofertados por Instituciones de Educación Superior públicas, que cuenten con registro calificado. Pueden ser de formación técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria.


Parágrafo 1: La Política de Gratuidad cubrirá programas académicos de pregrado por ciclos propedéuticos hasta el nivel universitario, siempre que estos se deriven de los programas de formación técnica profesional o tecnológica y que en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIES- se registre que el programa académico es ofrecido por ciclos propedéuticos.


Parágrafo 2: Para los programas que se oferten de manera cuatrimestral, la política asumirá la matrícula de los tres períodos que regularmente se puedan ejecutar durante la vigencia, y para efectos del reporte en el SNIES, los dos primeros cuatrimestres se considerarán el primer semestre de la vigencia.


Parágrafo 3: Para los programas de pregrado diseñados por semestres, la Política de Gratuidad en la Matrícula cubrirá un máximo de dos periodos por cada vigencia y, por lo tanto, no se incluirán los denominados periodos intersemestrales o periodos con una duración más corta que los regulares.


Parágrafo 4: Cuando los estudiantes de pregrado que cumplan con las condiciones de acceso a la Política de Gratuidad estén matriculados en programas que no mantuvieron vigente su Registro Calificado, podrán acceder al beneficio siempre y cuando dicho registro hubiera estado vigente en el momento de su matrícula inicial y hasta tanto cumpla el número máximo de periodos académicos que tiene previsto el programa en curso.

6. ¿Debo inscribirme para ser beneficiario de Gratuidad de Matrícula?

No, es responsabilidad del TdeA registrar los estudiantes matriculados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), como posibles aspirantes al beneficio de Gratuidad de Matrícula. En caso de ser beneficiarios, se verá aplicado en la Orden de Matrícula correspondiente al periodo académico a cursar.

7. Si ya realicé el pago de mi matrícula, antes de que se asignara el beneficio de Gratuidad ¿Podría aplicar a reembolso?

Si, después de legalizar los recursos con el Ministerio de Educación Nacional y una vez se reciba el pago por este concepto, se notificará a los estudiantes que apliquen al reembolso.

8. ¿Aquellos estudiantes que cancelaron, suspendieron o abandonaron el semestre serán incluidos en el beneficio de Gratuidad de Matricula?

Un beneficiario podrá aplazar hasta por un máximo de dos periodos académicos sus estudios. Estos periodos pueden ser consecutivos o no. Cuando la suspensión de un período académico sea causada porque la IES no oferte el programa académico, este aplazamiento no será sumado dentro de los dos previstos. El Ministerio de Educación Nacional validará los aplazamientos a partir de la información que reportan las IES en el SNIES, sin que ello implique que el beneficiario lo haya informado a su IES.

9. ¿Cuáles son las causales de terminación del beneficio de Gratuidad de Matrícula?

Las siguientes son las causales de terminación del beneficio de la Política de Gratuidad en la Matrícula:

a) Por cumplimiento de la duración del beneficio según el artículo 12 del presente reglamento.

b) Por decisión voluntaria del estudiante, para ello deberá informarlo al Ministerio de Educación Nacional a través de los canales de atención al ciudadano de la entidad. c) Cuando beneficiario haya accedido a la Política de Gratuidad con información no veraz, o con documentos adulterados.

c) Cuando pierda la condición de estudiante de acuerdo con los reglamentos internos de las IES, la cual deberá informarlo al Ministerio de Educación Nacional.

d) Superar más de dos aplazamientos.

e) Obtener un grado de profesional universitario o de posgrado

f) Perder la condición de beneficiario del componente de Equidad del Programa Generación E.

10. ¿Por qué la Orden de Matrícula no sale en ceros?

El beneficio que se otorga en el marco de la Política de Gratuidad consiste en un subsidio para el cubrimiento del 100% del valor de la matrícula ordinaria neta de pregrado, liquidado por las IES públicas sin incluir otros derechos académicos, cobros complementarios, administrativos o similares, los cuales deben ser asumidos por el estudiante u otra fuente complementaria prevista en el artículo 2.5.3.3.5.3. del Decreto 1075 de 2015.

11. ¿Aquellos estudiantes que por cualquier motivo pierdan algún beneficio de matrícula vigente serán incluidos en el Beneficio de Gratuidad de Matrícula?

Serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar.

12. Si soy de Presupuesto Participativo, ¿Aplico al Beneficio por Gratuidad de Matrícula?

No, Presupuesto Participativo es un beneficio para cubrir el valor de la matrícula, bajo el convenio con la entidad operadora de la beca, en caso de pérdida o finalización del beneficio, serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar.

13. Si soy de Becas Tecnologías, ¿Aplico al Beneficio de Gratuidad de Matrícula?

No, Becas de Tecnologias Sapiencia es un beneficio para cubrir el valor de la matrícula, bajo el convenio con la entidad operadora de la beca, en caso de pérdida o finalización del beneficio, serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar.

14. Si soy de Generación E, ¿Aplico al Beneficio de Gratuidad de Matrícula?

No, Generación E y el Fondo Solidario para la Educacion componen la política de Gratuidad de Matricula del Gobierno Nacional.

15. Si soy becado por el municipio de Itagüí o la Estrella, ¿Aplico al beneficio por Gratuidad de Matrícula?

No, estos municipios ya te otorgan los valores de matrícula en caso de pérdida o finalización del beneficio, serán evaluados acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar.

16. ¿Qué pasa si renuncio a mi beca y quiero aplicar al beneficio por Gratuidad de Matrícula?

¡No lo hagas! Recuerda que las becas cubren el total de tu programa académico, cumpliendo los requisitos establecidos por las entidades operadoras, sin incluir otros derechos académicos, cobros complementarios, administrativos o similares, los cuales deben ser asumidos por el estudiante u otra fuente complementaria prevista en el artículo 2.5.3.3.5.3. del Decreto 1075 de 2015.

El beneficio de Gratuidad de Matrícula del Gobierno Nacional es limitado y condicionado acordes con las políticas, reglamento operativo, presupuesto, cupos y demás requisitos que estén vigentes para el periodo a aplicar.

17. Estoy en trámite de una beca, si no soy beneficiario ¿Puedo aplicar al beneficio por Gratuidad de Matrícula?

Sí, siempre y cuando cumplas con los requisitos establecidos, sin embargo, se debe continuar con el trámite de la beca porque el beneficio de Gratuidad de Matrícula es para aquellos estudiantes que no tienen ningún otro beneficio socioeconómico para los valores de su costo de matrícula.

18. ¿El beneficio por Gratuidad de Matrícula cubre la carga académica adicional o vacacionales?

No, Gratuidad de Matrícula no cubre nada adicional.

19. ¿El beneficio por Gratuidad de Matrícula es para Posgrados?

No, solo aplica para pregrado.

20. ¿Dónde puedo obtener más información acerca del beneficio por Gratuidad de Matrícula?