Victimización de Miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes del Estado

Por:

Yennesit Palacios Valencia
Docente Investigadora - Facultad de Derecho y Ciencias Forenses

Geraldine Gil Álvarez
Naybet Yepes Zapata
Auxiliares de Investigación- Facultad de Derecho y Ciencias Forenses
Grupo de Investigación Jurídico Social

 

Fase I – Contexto

En el territorio colombiano se vive un conflicto armado, con grupos al margen de la ley como lo son las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – Ejército del Pueblo en adelante FARC-EP desde 1964 (aproximadamente), motivo por el cual en 1984 el Estado colombiano durante el mandato de Belisario Betancur, el 28 de marzo suscribió un acuerdo de cese de fuego con las FARC-EP.

Durante los diálogos de paz el 28 de mayo de 1985 los miembros de las FARC-EP, crean el partido político Unión Patriótica, en este punto hay que tener presente el contexto político del país el cual se encontraba polarizado en dos extremos políticos —situación que para las elecciones de 1986— sorprendió a los dirigentes gracias a que este nuevo partido alternativo, alcanzó altos y positivos resultados siendo así: 17 diputados, 24 alcaldías, 325 concejales y en las elecciones presidenciales el tercer lugar en los comicios.


Gracias a este contexto político estos resultados electorales no fueron recibidos positivamente y a partir de ese momento se desemboca una serie de violaciones a los derechos humanos tanto de los miembros del partido político, como a sus familias y las personas que compartieran los intereses del partido, como se describirá más adelante.

Para que este caso pudiera ser juzgado mediante la Jurisdicción Especial para la Paz, la Sala de Reconocimiento tuvo en cuenta varios puntos a saber:

 
Fase II. Agrupación y concentración del caso.

Las fuentes citadas por la Sala para el reconocimiento y reconstrucción de los hechos hasta el momento son: informes del secretario ejecutivo de la JEP, la Fiscalía General de la Nación (en adelante “FGN”), el Centro Nacional de Memoria Histórica y la Corporación Reiniciar. Los elementos relevantes según los informes son:

-Evidente existencia de patrón sistemático y generalizado de violencia contra los miembros de la Unión Patriótica (información cuantitativa).

-Conductas que atentan contra el derecho a la vida, libertad, seguridad e integridad física, sexual y psicológica.

- Presuntos responsables; miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado, terceros civiles y grupos paramilitares.

-Determinación de lugar y periodos de tiempo en el que se perpetraron los hechos.

-Persecución a lo largo del territorio nacional.

Presuntos responsables:

Se acogieron a la JEP: un brigadier general, tres mayores, un capitán, un teniente, un subteniente, dos sargentos viceprimeros, tres sargentos segundos, un cabo segundo, dos soldados profesionales y un agente de inteligencia. El acogimiento de otros presuntos responsables está siendo decidido por la Sala de Definición de las Situaciones Jurídicas).

1984-1986, mayor involucramiento directo de los agentes del estado (Corporación Reiniciar).

Información de los casos de la Fiscalía General de la Nación

863 procesos en investigación, 53 procesos en juicio, 246 sentencias y 67 casos declarados como crímenes de lesa humanidad.

Territorios y periodos donde se concentró la violencia

-Magdalena Medio 1984-1988, estrategias entre el ejército y miembros del antiguo DAS y los grupos paramilitares, estrategia contrainsurgente público-privada del Ejercito, estigmatización promoviendo la eliminación del grupo político y el fraccionamiento y debilitamiento del trabajo político (CNMH).

-Urabá 1986-1990, alianzas entre sectores de la fuerza pública, empresarios del sector bananero y grupos paramilitares.

1994-1995 con el asentamiento de autodefensas campesinas de Córdoba y Urabá, agresiva campaña expansiva (Corporación Reiniciar).

-Llanos Orientales 1987-1992, alianzas entre; la fuerza pública, estructuras paramilitares, gamonales, narcotraficantes y figuras políticas. 1997-2001, golpe del paramilitarismo (Corporación Reiniciar).

-Costa Caribe 1996-2002, establecimiento de control territorial por actores armados, 2002, alianza entre elites regionales, fuerza pública y organismos de inteligencia (FGN).

-Nordeste antioqueño 1987-1989, alianzas público-privadas.

-Sur del país; Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Tolima, Huila, Putumayo, Caquetá y Guaviare, homicidios selectivos y estigmatización a líderes sociales y políticos, docentes, comerciantes y empleados (FGN).

Fase III – criterios de priorización

Víctimas y hechos victimizantes: cumple criterio objetivo por la magnitud de la victimización y criterio subjetivo por la vulnerabilidad de las víctimas.

La Corporación Reiniciar reportó un universo total de 6.613 víctimas 1984-2002, con un total de 9.359 violaciones (una víctima puede sufrir más de un hecho victimizaste), 2.049 víctimas sobrevivientes de hechos de violencia no letal como; amenaza (353), tentativa de homicidio (249), tortura (116), violencia sexual (2) y violación de garantías judiciales como la detención arbitraria (151), las judicializaciones infundadas (80), desplazamiento forzado y exilio (1.098), 4.153 víctimas asesinadas, desaparecidas o secuestradas.

Según el infirme Fiscalía General de la Nación los perfiles de las víctimas de la Unión Patriótica fueron:
-Base campesina y obrara que actuó como agente de movilización social de la UP.

-Los militantes del partido, como dirigentes nacionales o regionales y los que meramente participaban de forma activa.

-Simpatizantes de la Unión Patriótica, personas que simplemente tenían afinidad con los intereses y finalidades sociales del partido (líderes campesinos, comunitarios, estudiantiles, sindicales e indígenas).

-Personas que compartían intereses de izquierda.

-Personas con vínculos familiares con algún miembro del partido.

Se destaca la importancia del rol social de este tipo de víctimas, por tanto, se da el criterio subjetivo de afectación de sujetos colectivos.

-Criterio objetivo del impacto relativo a la gravedad de los hechos, con la cifra de víctimas frente a un partido político, se busca el exterminio del mismo con la práctica generalizada y sistemática a nivel nacional, la afectación a los valores constitucionales supremos como la democracia y la confianza cívica en las instituciones del Estado, además del daño material, moral, físico y emocional tanto a nivel individual como colectivo.

-Criterio objetivo por la responsabilidad de los hechos. La Sala determino que la justicia ordinaria ha podido avanzar poco en la determinación de la responsabilidad de los miembros de la Fuerza Pública, agentes del Estado y terceros civiles, varias víctimas han denunciado porque no se obtiene verdad ni justicia. Las víctimas siguen demandando el esclarecimiento judicial de las violaciones, la identificación de los responsables, su castigo y la reparación por los daños causados.
Fase IV resuelve:

-PRIMERO. AVOCAR conocimiento del Caso No. 06, a partir del Informe No. 3 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Victimización de miembros de la Unión Patriótica (UP) por parte de agentes del Estado”; del Informe de la Corporación Reiniciar “¡Venga esa mano, país! Memoria viva de una vergüenza nacional” y del Informe del Centro Nacional de Memoria Histórica “Todo pasó frente a nuestros ojos. El genocidio de la Unión Patriótica 1984-2002”.

-SEGUNDO. DECRETAR abierta la etapa de reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas respecto de las victimizaciones sufridas por miembros del partido político Unión Patriótica.

-TERCERO. CONTINUAR con el acopio de información sobre hechos y conductas cometidas en contra de los miembros del partido político Unión Patriótica, que pueda encontrarse en los archivos administrativos y de inteligencia, contrainteligencia y gastos reservados del antiguo DAS.

-CUARTO. REQUERIR a la Corporación Reiniciar para que remita a la Sala de Reconocimiento el listado de víctimas miembros de la UP que tienen identificadas, así como la información adicional que consideren pertinente.

-QUINTO. REQUERIR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que remita a la Sala de Reconocimiento las solicitudes de acogimiento de los ex agentes y funcionarios del antiguo DAS y de los miembros de la Fuerza Pública vinculados con victimizaciones sufridas por miembros de la UP o cuya vinculación con estos hechos se esté investigando, que solicitaron su acogimiento ante la Jurisdicción, con el fin de darle trámite a dichas solicitudes.

-SEXTO. COMUNICAR esta decisión, por intermedio de la Secretaría Judicial de la Sala de Reconocimiento, a la Procuraduría General de la Nación; a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, y a la Unidad Especial para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado.

- SÉPTIMO. - PUBLICAR la presente decisión por intermedio de la Secretaría Judicial, por los medios idóneos, con fines de publicidad y participación de las víctimas y la sociedad civil, así como para la promoción de la presentación de informes que den cuenta de las victimizaciones sufridas por miembros del partido político Unión Patriótica.

Fuente: JEP. (Auto No. 27 de 2019), caso Victimización de Miembros de la Unión Patriótica por parte de agentes del Estado, Jurisdicción Especial para la Paz, Bogotá.

 

El presente boletín se emite como producto del trabajo de investigación de la autora (es).

Su contenido y resultados no comprometen el pensamiento de la Institución y corresponde al desarrollo académico adelantado por la investigadora (es).