TdeA reflexiona acerca de la eutanasia en menores de edad

Pese a que Colombia es un país con una arraigada tradición católica, es el primero en América Latina en practicar la eutanasia legal en adultos y el tercero, después de Holanda y Bélgica, que regula ese procedimiento también entre los menores de edad que se rehúsen a padecer los sufrimientos de una enfermedad terminal.

El tema, controversial, delicado, importante, ineludible, fue analizado este jueves 12 de abril en el auditorio Gilberto Echeverri Mejía del Tecnológico de Antioquia durante la Cátedra Abierta “Los aspectos jurídicos de la aplicación de la eutanasia en menores de edad”, con la intervención de los abogados Carlos Mario García Ramírez, Filósofo y candidato a doctor en Derecho; Jhon Robert Espinosa Herrera, especialista en Derecho Procesal Penal y magíster en Educación y Derechos Humanos; y la decana de la Facultad de Derecho y Ciencias Forenses del TdeA, Luz Elena Mira Olano, especialista en Derecho Penal, magíster en Derechos Humanos, Democracia y Derecho Internacional y doctora en Ciencias Jurídicas.


Aprovechamos el espacio académico para tratar a manera de conversatorio con los estudiantes un tema que se presta para mucha contradicción y debate, el cual fue abordado desde tres esferas: protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes tanto desde la parte general como específica; del bioderecho y derecho civil y del derecho penal. Hoy, hay una nueva realidad jurídica que trae unos cambios, en todos los sistemas: procesal, de interpretación de la norma, de aplicación y decisorio”, precisó la decana.


Para García Ramírez: “Todo el desarrollo que ha habido en Colombia sobre la eutanasia, ha sido un tema jurisprudencial de la Corte Constitucional desde 1993. En 1997 se establece el homicidio por piedad despenalizado porque antes lo era y, luego, hubo una sentencia del 2014 y dos del 2017 que abren todo el panorama jurisprudencial para que hoy se pueda hablar de una realidad que los niños y adolescentes puedan acceder a ese procedimiento que ponga fin a una enfermedad que está de alguna manera diagnosticada por la medicina, que no haya ninguna posibilidad terapéutica para mejorar la calidad de vida y la muerte es inminente. Y frente a eso, los menores, bajo una teoría que se ha ido elaborando desde la declaración universal de los derechos del niño, llamada capacidad progresiva, aunque sean pequeños en su propio desarrollo cognitivo y evolutivo, van tomando conciencia de decisiones que pueden de alguna forma implicarlos en todo lo que es su vida desde su punto de vista. Por eso, pensar que, a partir de esa condición de una capacidad progresiva, hoy los niños y adolescentes puedan decidir cuándo morir frente a una situación terminal de una enfermedad, es un vuelco total en la historia jurídica de este país”.


De igual forma, Jhon Robert Espinosa Herrera puntualizó que: “A partir de la sentencia 544 de 2017, verdaderamente son muchas las filigranas que se han venido estableciendo en cuanto a los distintos puntos de vista de los constitucionalistas, humanistas, respecto a la aplicación o no de la eutanasia en menores de edad. Se parte del contexto que el Estado colombiano es garante de la protección de los derechos humanos, entre ellos el primer derecho prioritario que es el derecho a la vida. No obstante, a la fecha, son pocos los casos conocidos de manera directa respecto de la aplicación de la eutanasia en menores y mayores de edad. Con la última reglamentación, se han venido incrementando conforme a distintas tutelas y solicitudes, pero constituye otra figura totalmente diferente”.